PRIMERO: Declara SIN LUGAR la acción que por cobro de bolívares intentara la empresa CONSULTORES JIMÉNEZ G. Y ASOCIADOS C. A., en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA LA PONDEROSA, ambas plenamente identificadas en la primera parte del presente fallo..-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria SIN LUGAR de la acción intentada, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la mandataria judicial de la parte demandante abogado CARMEN TERESITA MUÑOZ NAVAS, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.889.
TERCERO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de noviembre del año 2.002.
CUARTO: Con fundamento en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte apelante.
QUINTO: Déjese transcurrir el lapso para el anuncio del recurso de Casación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQ.....