Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución N° 01 actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: Autorizar el permiso solicitado para que el penado FRANCISCO JAVIER CASTILLO BANDRES, titular de la cédula de identidad N° 11.369.063, se retire del centro de Reclusión PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, hasta por un lapso de CUARENTA Y OCHO HORAS con fecha de salida CADA QUINCE DIAS, CON SALIDA LOS VIERNES A LAS 6:00 P.M Y REGRESO EL DIA LUNES SIGUIENTE A LAS 6:00 P.M, A PARTIR DEL FIN DE SEMANA 18-11-2006, permiso este último que fue otorgado mediante libro de acta de visita carcelaria, todo en concordancia a lo pautado en el artículo 272 del texto constitucional y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 62, ordinal 1° y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela comunicándole lo decido.