A los fines de admitir esta prueba, este Tribunal observa que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, es decir, la norma no establece la posibilidad de promover pruebas en una oportunidad posterior salvo excepciones establecidas en la ley (supuesto que no se da en el presente caso), ni la posibilidad de promover en forma condicionada, sujeta a un hecho futuro incierto. En consecuencia, este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que de admitir el presente medio probatorio en estos términos se estaría contrariando lo dispuesto en el artículo 3 ejusdem. Así se establece.