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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio intentada por ante este Despacho por los ciudadanos OSCAR ALMEIDA DA SILVA y CAMERO DE ALMEIDA DAMARIS y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Leonardo infante del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 209, de fecha 26 de Septiembre de 2003, en el sentido de que donde dice1) En la línea Nº 10 aparece que su representado es Vzolano, cuando lo correcto es y se escribe Venezolano. 2) En la línea Nº 11 aparece que el ciudadano OSCAR ALMEIDA DA SILVA, es natural de Ageda, cuando lo correcto es y así se indica en la partida de nacimiento que es natural de Freguesia de Travasso, Concelho de Agueda, Portugal. 3) En la línea 12 .....