PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la coaccionada Firma de Comercio "AGROPECUARIA ABC, C.A., de este mismo domicilio, conforme documento inscrito por ante La Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 21 de Febrero de 2.007, anotado bajo el N° 28, Tomo 2-A. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 04 de Junio de 2009. Se NIEGA la reposición de la causa y se ordena la continuación del presente juicio y así se decide.
SEGUNDO: Al confirmarse el fallo recurrido en su totalidad se condena a la parte recurrente al pago de las Costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y así, se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo .....