Con fundamento en los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida a JOSÉ RAFAEL PÉREZ CARPIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.266.493, natural de Calabozo-Estado Guárico, nacido en fecha 08-02-1968, profesión u oficio Mecánico Automotriz, domiciliado en Barrio Dinamita, Calle 2, casa S/Nº al lado frente de una carpintería, Calabozo Estado Guárico; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILYN DÍAZASDRUBAL RAMON FERNANDEZ OJEDA; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 45, 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase.