Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la Apelación planteado por el abogado RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la partes demandadas; ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de .....