Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se observa lo siguiente:
LLEVA DETENIDO: 08 meses, 28 días.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 01 año, 06 meses, 02 días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 26 de mayo de 2012, salvo que redima la pena.
BENEFICIO AL QUE OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJEC. DE LA PENA.
Las Penas accesorias: La interdicción civil durante el tiempo de la pena y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.
Se ordena lo siguiente: 1.- Requerir a la Unidad Técnica y a la Dirección de San Fernando de Apure (ambas), la evalu.....