DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los Abgs. DANIEL PEREZ y MIGUEL JIMENEZ, donde aparece como presunto agraviado la ciudadana YURIS DELMAR BOLIVAR DE FLORES y como agraviante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Calabozo, conforme a lo establecido en los artículos 21, 26, 27 y 49 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abgs. DANIEL PEREZ y MIGUEL JIMENEZ, donde aparece como presunto agraviado la ciudadana YURIS DELMAR BOLIVAR DE FLORES y como presunto agraviante el Tribunal de Primera Instancia en funciones.....