Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE para asegurar la posesión a favor del ciudadano HENRY ANTONIO PORTILLO SANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.474.106, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETENTA METROS CUADRADOS (682,70 mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (283,85 mts 2), ubicado en la Calle 1 al final, carrera 7 entre calle 2 y Avenida Francisco, Barrio Las Dinamitas, sector I, de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Eyther Peña Loreto en (16,32 mts) SUR: Arro.....