Es por todo lo expuesto, que mal pudiere por una omisión del Tribunal de una formalidad, declararse procedente una impugnación de la representación por vicios de forma, cuando ésta se hubiere subsanado con una simple exhibición de la parte demandada de cada una de las documentales para su debida certificación, en la oportunidad legal correspondiente mediante la solicitud respectiva, recalcando quien suscribe, el hecho de que el ciudadano JEAN PIERRE FABRIZIO VACCARO, desde un principio por parte de la misma parte actora, se reconoce como represente legal de la Entidad de Trabajo demandada y a quien inclusive se obliga solidariamente a responder legalmente en la demanda incoada, ya que el reconocimiento de una legitimidad no está sujeta a conveniencia de las partes, o de ser reconocida de forma parcial, y por cuanto la presente impugnación es solicitada sobre la falta de certificación de las documentales presentadas para la acreditación y no sobre la falta de cualidad de quien confirió.....