En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA DEFENSA DE CADUCIDAD, opuesta por el abogado OMAR ANTONIO FLORES, Inpreabogado Nº 1.870, apoderado judicial del demandado ciudadano PAVEL CELESTINO PARRA MACHADO, plenamente identificad anteriormente.
SEGUNDO: Como consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda intentada por el abogado CARLOS EDUARDO CAMERO CAMERO, INSCRITO EN EL Inpreabogado Nº 32.709 endosatario en Procuración de CARLOS ARVELAIZ, todos ya identificados antes.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Déjese copias .....