PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud formulada por la Vindicta Pública, por lo que Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa que se le sigue al Ciudadano: BENAVIDES LEONARDO JOSE , venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.603.685, natural de Cagua, Estado Aragua, donde nació en fecha 4/02/1986, hijo de padre desconocido y de Rita Mercedes Benavides, residenciado en Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, casa S/N, adyacente al liceo "Francisco de Miranda", Calabozo, Estado, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano EDUARDO NICOLAS BENAVIDES, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares o cua.....