En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Demanda por Desalojo intentada en la presente causa por la ciudadana Maria Gumercinda Soler Amariscua, contra la Agencia de Loterías El Buen Pagador en la persona de su representante legal Eulalia Ornella Pereira Goncalvez, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Condena a la parte demandada a desalojar y entregar el inmueble objeto del presente litigio ubicado en la calle Retumbo entre calles Real y Paraíso de esta ciudad, que forma parte del inmueble distinguido con el N° 15-A, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Emperatriz Zamora de Belisario, hoy Edificio del Hotel El.....