DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado JOSÉ VICENTE GARCÍA, asistido por el Abogado JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, Inpreabogado N° 59.009.
2.- Condena en costas al demandado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el Libro copiador de sentencias.