, SIN LUGAR la obligación alimentaria solicitada por la ciudadana ampliamente identificada en autos. Librese oficio, ipso facto, al EJERCITO VENEZOLANO a los fines que se dejen sin efecto las retenciones ordenadas. Cúmplase…………………..
Diarícese. Publiquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de Sentencias. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 9:30 a.m. del día veinticinco del mes de enero del año dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez provisorio,
Abg. JESUS E. MORENO G.
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.