Ahora bien, el Tribunal considera que es un principio inviolable del derecho procesal penal venezolano, el de la Unidad del proceso, establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, el cual se cita textualmente:
Artículo 73: Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sea diversos, ni tampoco se seguirán contra imputado, diverso.0s procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. (Subrayado del Tribunal).
Del contenido del artículo antes señalado, se puede apreciar que este contiene como norte la conservación de la continencia objetiva del proceso, ello en resguardo a no realizar juicios individuales cuando los hechos son los mismos, aunque los presuntos autores sean diversos, lo que traería como consecuencias sentencias contradictorias.
En atención a las normas jurídicas y opinión doctrinal c.....