Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que disfrutaba el ciudadano Nelson José Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.329.706, natural de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi, Estado Barinas, de 33 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Toquito, cerca de la panadería y la bodega Los Olivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo segundo y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a fin de lograr la captura del mencionado penado, se acuerda oficiar al Jefe del la Delegación del Cuerpo Técnico del Policía Judicial de esta ciudad, anexándole la respectiva boleta de encarcelación a fin de que procedan a su detención inmediata y lo trasladen a la Policía del estado Guárico de esta localidad.....