Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: "Una (01) Oficina el cual es de la exclusiva propiedad del demandado, distinguido con el número 7-07, piso 7 del Edificio Torre América, ubicado el la parroquia el Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, teniendo asignado como catastro el número 0001-024-14-022-000-007-007, con una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (61,80 mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Pasillo de Circulación; SUR: fachada sur del Edificio; Este: con Oficina Nº 7-08 y Oeste: con Oficina 7-06."
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