-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de tres (03) meses a contar desde el día 07 de octubre de 2010, fecha en que se libró la compulsa, exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta el 11 de enero de 2011, oportunidad en la cual compareció la actora, sin que conste en autos impulso procesal de su parte en gestionar la citación, procediendo el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1° del artículo 267 y el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
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