Este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron los ciudadanos YRENE ALBERTO CORTEZ Y SOLER MACEA LENIN OBDINY titulares de la cedulas de identidad Nrosº V- 11.797.177, y1 0.265.286 y la empresa OPERADORA CALABOZO C.A, Y COPAVIN C.A . por medio de abogado apoderado plenamente identificados en autos y se le otorga efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.