Por tanto, en virtud de lo alegado y probado en este procedimiento de apelación este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el presente dispositivo del fallo en los términos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YORAIMA CLARET LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.279.796, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 30961. Procediendo con el carácter de Defensora Publica Agraria Nº 2, con sede en San Juan de los Morros, en representación del ciudadano Manuel José Franco suficientemente identificado en autos en el Procedimiento de Acción Posesoria por Despojo.
SEGUNDO: Se revoca en todas y cada una de sus partes la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria, Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 06 de Noviembre de 2.009.
TERCERO: En cons.....