Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La nulidad absoluta de las actuaciones que corren insertas desde el folio 52 hasta el folio 78, ambos inclusive, en la presente causa.