Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) ANULA el acta de fecha 18 de enero del 2011 cursante a los folios 56 y 57, y las actuaciones subsiguientes; 2) REPONE la causa al estado de que se notifiquen a las codemandadas a los fines previstos en los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.