PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Hecho, ejercido por el ciudadano NICOLAS ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-833.984, representado judicialmente por el abogado ANDRES RAMON PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.006.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.200.
SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano NICOLAS ACOSTA, representado judicialmente por el abogado ANDRES RAMON PANTOJA, antes identificados, contra el auto dictado el 11 de enero de 2012, en el cual se negó el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2011.
TERCERO: Se anula el auto dictado el 11 de enero de 2011, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, y se ordena oír en ambos efecto el recurso de apelación.
CUARTO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCNSCRI.....