DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente, la solicitud de aclaratoria, efectuada por el Abogado en ejercicio Miguel Ángel Cáceres González, en virtud ha que en fecha 20 de diciembre de 2012, no fue emitida decisión sobre la cual pretende se le establezca. Asimismo se hace la observación al mencionado profesional del derecho, a los fines que en futuras peticiones, cumpla con el deber de mantener una actitud respetuosa frente a esta Corte y a la Judicatura, de acuerdo al artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Remítase la presente incidencia al Tribunal de la Causa, en su oportunidad legal.