Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad a fin de que conozca la misma. Y así se decide.
Se ordena la remisión del presente expediente con oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR .....