Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus TRINA MARIELA HIDALGO DE MARTELO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de profesión jubilada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.396.931, a los ciudadanos MARIELA MARTELO HIDALGO, HIMAILY JACINTA MARTELO DE CEBALLOS y ARMANDO RAMON MARTELO TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.362.514, V-13.875.745 y V-4.347.47.....