ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, oídos y analizados todos los alegatos esgrimidos por las partes, ABSUELVE al ciudadano Yesner Georfren Flores Zerpa, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 29 de enero de 1.980, de 25 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Ingrid Zerpa y Jorge Flores, residenciado en Caricuao, Ruiz Pineda, sector La Terraza, Barrio La Montañita, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.024.327, de la Acusación que por el delito de Robo a Mano Armada, previsto en el artículo 460 del Código Penal, le fuera imputado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, ello de conformidad con el artículo .....