En consecuencia y según lo pautado en los articulo 48 ordinal 7°, 45 y el ultimo aparte del articulo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, DECIDE:
PRIMERO: Se Declara la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LEONEL RAFAEL SALINA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro.9:916.582,, natural de Valle La Pascua, Estado Guarico, nacido en fecha 06-10-1968, de 36 años de edad, soltero obrero, hijo de Columba salinas y Filiberto Alcon, residenciado en la Avenida Libertador- Norte , Casa Nro. 39, Valle La Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y san.....