Se publicó y registró decisión en la que se decretó PRIMERO: Califica como Flagrante la aprehensión de los Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.2) acordó la aplicación del procedimiento abreviado, 3) impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los literales "b", "c" y "e" del artículo 582 de la LOPNA., y en consecuencia ordenó la libertad de los adolescentes desde la sala de audiencias 4) se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal