En el día 25/02/2008, esta Sala de Juicio HOMOLOGÓ el acuerdo de reconciliación expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código Civil, se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos ENRIQUE SEGUNDO RODRIGUEZ HERNANDEZ y MARBELLA OMAÑA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.168.112 y Nº 11.939.353, respectivamente.