Por lo que, en mérito de lo precedente señalado y observando que la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante alguno a la hora y fecha fijada para la celebración de debate oral y público, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ NIEVES, titular de la cédula de identidad número V.-3.219.087 representado por el profesional del Derecho ciudadano JUAN VICENTE CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.703 contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ y/o FINCA BEJUCAL por concepto de prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.