Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora recurrente. Segundo: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA proferida por el Juzgado Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 26 de noviembre de 2007, en consecuencia se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA