PRIMERO: Se declara de manera Oficiosa ¿ Inquisitiva la INADMISIBILIDAD de la apelación interpuesta, por la parte excepcionada, Ciudadano JOSE ANTONIO PERRONE MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.883.686 y domiciliado en el sombrero, Municipio Mellado, contra el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de fecha 18 de noviembre de 2008 que declara subsanada la cuestión previa del defecto de forma establecida en el artículo 346, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil y, por ende, se hace un llamado a la instancia recurrida para dar cumplimiento al debido proceso de rango constitucional en relación a la recursibilidad o no de los fallos relativos al despacho saneador y así, se establece.
SEGUNDO: Por la na.....