PRIMERO
Se observa de las actas que conforman el expediente de la presente Causa, que en fecha 03 de Marzo de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, reforma el cuantúm de la pena impuesta al ciudadano ELIESER DAVID BELISARIO RODRUGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.638.628, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPIOSO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código penal, a cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión.
Ahora bien, desde el 03 de Marzo de 2006, fecha en la cual se declaró definitivamente firme la Sentencia, hasta la fecha actual 25-02-2006, han transcurrido un lapso de tiempo de Dos (02) Años, Once (11) meses y Veintidós (22) Días, lo cual hace estimable la procedencia de lo pautado en el ordinal 1° del articulo 112 del Código Penal, sobre la prescripción de la pena, siendo que la presente prescr.....