Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, impuesta al ciudadano JUAN EDUARDO URIEPERO BARON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.857.734, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24-06-78, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos MIRIAM BARON Y JOSE URIEPERO, con residencia en la calle San Miguel, frente a la manga de coleo, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por cuanto no HAN CUMPLIDO CON LAS PRESENTACIONES impuestas por este Tribunal, sin que haya sido presentado justificación alguna para ello. Librándose en consecuencia la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE .....