Es por razón de lo anterior, basado en los presupuestos fácticos en el presente caso, a juicio de quien sentencia , revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se reserva dictar el fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, acogiéndose por analogía a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez a la complejidad que amerita el caso así como la sustanciación y realización de actuaciones pendiente por ejecutar.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO, .....