Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo; Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta medida Cautelar al ciudadano Jhonathan Rafael Aparicio Torrealba, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º de la norma penal adjetiva, consistente en presentaciones cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en concordancia con lo pautado en el artículo 264 de la norma penal adjetiva. Segundo: Vista la admisión de hechos por parte del acusado, este Tribunal Condena al acusado Johnathan Rafael Aparicio Torrealba, identificado plenamente en autos, a cumplir una pena de Cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser cómplice no necesario en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el.....