Por las razones antes expuestas y en este estado del proceso debe este juzgador declarar la reconvención propuesta por el demandado JULIO CORTEZ, inadmisible, tal como se hará en la dispositiva de presente fallo.- En virtud de esta decisión se hace inoficioso analizar y juzgar los alegatos y pruebas sobre la referida reconvención.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LÓPEZ RODRIGUEZ Y FLORANGEL ORIHUELA DE LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.389.218 y V- 5.157.377 respectivamente, debidamente representada por sus apo.....