Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: YOSLENY C. PEREZ C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.383.546, con domicilio en Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de sus hijos contra el ciudadano DAYAN A. RIVAS G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.649, con domicilio en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, y quien Trabaja en la Agropecuaria Fuerzas Integradas C.A., en El Calvario Municipio Miranda.....