Revisadas las actuaciones y en especial el escrito de solicitud del accionante, este Juzgado puede constatar que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, SE ADMITE A LUGAR EN DERECHO.
Líbrese lo conducente déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Acciónate, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, conforme al artículo 23 de la referida ley especial de amparo, y al Gerente de la Sucursal de la Empresa MOVISTAR de esta ciudad, ubicada en el Centro Comercial Climar, Av. Octavio Viana, para que en el plazo allí señalado informe sobre las violación de los derechos constitucionales señalado por el solicitante. Cúmplase.-