En consecuencia, y por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo que una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir inmediatamente, este expediente al mencionado Juzgado, a fin de que conozca de la misma, y así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSC.....