III
En consecuencia, y de acuerdo con todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la Caducidad de la acción, interpuesta por el co-demandado CARLOS EDUARDO BARRETO CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.566.015, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 170 del Código Civil, en concordancia, con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente expuestos, y así se resuelve.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda de NULIDAD DE VENTA seguida por la ciudadana LORETO MONCADO MARIA ANA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.798.959 contra los ciudadanos VICTOR AUGUSTO BARRETO CABEZA Y CARLOS EDUARDO BARRETO CABEZA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la.....