INTERLOCUTORIA. Se publico sentencia acordando: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), por el abogado LUÍS ALBERTO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.512, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIS NATALIA MARTINEZ GALLARDO, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en fecha diez (10) de agosto del año dos mil quince (2015), todo de conformidad con los establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior SE CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.