Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte querellada Ciudadano ERNESTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.782.452, y domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros. Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de fecha 07 de Octubre de 2015 dictado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, en lo que se refiere a la orden de demolición objeto de la presente querella, constituida para una ampliación para un segundo nivel. En consecuencia queda el fallo de la recurrida MODIFICADO, debiéndose ordenar única y exclusivamente la destr.....