Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano DANILO JOSÉ QUINTERO contra la ciudadana FELICIDAD JOSEFINA PÉREZ IBIMAS, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 100% de los derechos proindivisos de Un inmueble constituido por una casa y su terreno marcada con el Nº 151, ubicada en la Parroquia San José, esquina de El León, Distrito Capital, formada por la intersección de las calles Norte 5 y Este 17, con frente a la calle 5, entre las esquinas de Santa Isabel a El León, con ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts) de frente y veintitrés metros (23 Mts) de largo, cuyos linderos y medidas son: Norte: La calle 17 de la esquina de León; Sur: Con la casa Nº 14.....