DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO Y ACTA DE APREHENSIÓN, conforme lo dispuesto en los artículos 190 y 191 en concordancia con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse violentado principios y garantías esenciales del debido proceso, como fue lo previsto en los artículos 19, 20, 44 (Num. 1°) y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que condujo a vulnerar la libertad personal, ordenándose la libertad plena e inmediata del imputado SANTIAGO JIMENEZ HIDALGO, desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la continuación de.....