I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio intentada por ante este Despacho por la ciudadana FERNANDEZ DE SILVESTRI MARIA DEL PILAR y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 64, de fecha 26 de Noviembre de 1.959, en el sentido de que donde dice: "GIOVANNI SILVESTRE ALLEVE", debe decir: "GIOVANNI SILVESTRI ALLEVI" que es lo correcto. De igual forma, el lugar de nacimiento del ciudadano GIOVANNI SILVESTRI ALLEVI, que donde dice "natural de Castarano, Ciudad de Italia" debe decir: "natural de Castorano, Provincia de Ascoli Piceno-Italia" que es lo correcto. Así mismo, se debe corregir el nombre de los padres del ciud.....