Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YAMILKA GONZALEZ ,quien actúa en representación de su hijo XXXXXXXXXXXX, y el ciudadano: JOSE ARMANDO GUZMAN , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación Alimentaria, cursante al folio 19 del presente expediente (N° 787-08) ,donde se estableció como Obligación Alimentaria en la cantidad de Ochenta Bolívares (Bs. 80,00) mensuales ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad,.....